Las herencias y donaciones son conceptos que, en el imaginario colectivo, parecen notorios. Todo el mundo, a priori, sabe lo que significan estos términos. Pero, sin embargo, la mayor parte de la población no tiene muy claros los efectos jurídicos y económicos que tienen.
Por lo tanto, vale la pena aclarar qué implican estos conceptos en el ordenamiento jurídico y cuáles son sus distinciones.
Las diferencias entre hacer testamentos para herencias y recibir donaciones
En el título se han citado dos figuras jurídicas clave. Ambas implican el reparto del patrimonio familiar, pero las primeras de ellas conllevan el fallecimiento de la persona que lega, que constituye el acontecimiento que da efectividad a estas propuestas de transmisión del patrimonio. Por su parte, las segundas siempre se llevan a cabo en vida de quien transmite el patrimonio en cuestión.
Otra característica esencial que distingue la herencia de la donación es la relativa a que la primera contempla la figura de los testamentos (ológrafo o no, el válido es el último y conviene que se realice ante notario). Las donaciones, por otro lado, conviene también hacerlas por escrito. De todas maneras, no resultan recomendables, dado que quien las realiza puede volver a necesitar disfrutar del bien del que se ha desprendido.
¿Qué sale más rentable: heredar o recibir en donación?
De la misma manera que uno puede aceptar una herencia o donación, también puede renunciar o no aceptar, respectivamente.
Aunque parezcan contextos relacionados con ganancias, esto no es así en todos los casos. De hecho, los hay que pueden comportar pérdidas.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la aceptación de estos patrimonios está asociada al pago de impuestos. Concretamente, a los de sucesiones y donaciones, de manera respectiva.
Por último, las herencias permiten un mayor ahorro en materia de impuestos que las donaciones. Además, conviene repasar el régimen tributario que se aplica en cada Comunidad Autónoma.