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¿EN SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA, PUEDO OTORGAR TESTAMENTO?

¿EN SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA, PUEDO OTORGAR TESTAMENTO?

En la situación en la que nos encontramos acualmente, estado de alarma por Decreto el pasado 14 de marzo de 2.020, uno de los temas que les surgen a nuestros clientes es cómo manifestar sus últimas voluntades en testamento si nos encontramos confinados en casa.

¿Es obligatorio ir a la notaría? Desde Leandro Aracil & Asociados despacho de abogados de herencias en Alicante destacamos que hay varias clases de tesamento. Entre otros, se encuentra el testamento ológrafo -escrito por sí mismo de puño y letra- en la forma y con los requisitos establecidos en el código civil. Pero también nos encontramos con uno muy especial para los tiempos que corren, es el regulado en el artículo 701 de nuestro código civil, dando la posibilidad de otorgar testamento en época de pandemia, y podrá hacerse sin intervención de notario, ante tres testigos mayores de 16 años y de manera escrita o verbal. Se preguntarán…

¿Tiene eficacia dicho testamento? Sí, pero para darle eficacia hay un plazo máximo de dos meses desde el cese de la epidemia para cumplir una serie de formalidades.

¿Y si ha fallecido el testador? Para que sea eficaz los herederos deberán acudir en el plazo de tres meses desde el fallecimiento al notario para su protocolización.

En Leandro Aracil & Asociados somos un despacho de abogados de herencias en alicante que en tiempos difíciles trabajamos por y para vosotros.

No dude en consultarnos.

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