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¿LE CORRESPONDE PENSIÓN DE ALIMENTOS AL HIJO MAYOR DE EDAD?

 

 En LEANDRO ARACIL & ASOCIADOS despacho de abogados de divorcios en Alicante una de las dudas planteadas de manera recurrente por nuestros clientes es si la pensión de alimentos se extingue con la mayoría de edad de los hijos. La respuesta debe ser rotunda: NO.

Nuestro código civil establece en su artículo 142 que se entiende por alimentos, siendo todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Añadiendo que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Por lo tanto, como vemos en el último inciso, la solidaridad familiar prima en nuestro ordenamiento jurídico y si el menor se está formando la pensión de alimentos no se extingue. Para más abundamiento, el artículo 93 del mismo código refuerza a los menores manifestando que los hijos mayores de edad o emancipados que carecezcan de ingresos propios, el Juez, fijará la pensión de alimentos. Ni que decir tiene si el hijo es persona incapaz, en cuyo caso la pensión corresponde como si de un menor se tratara. 

Como se desprende de lo anterior, hay que prestar la pensión de alimentos y además no hay un límite de edad en el que los progenitores deban de dejar de prestarla. Pero no hay que olvidar que el derecho de los hijos no es incondicional, nuestros tribunales establecen el límite cuando manifiestan que la terminación de sus estudios o haber conseguido un puesto laboral con sus respectivos ingresos económicos puede ser el límite de la pensión de alimentos. Así como advierten también que, una mala situación académica podría extinguir la pensión de alimentos.

Por lo tanto, en caso de conflicto deberán ser los tribunales los que decidan si debe extinguir la pensión de alimentos o no, que será dependiendo del caso en concreto. Pero lo que está claro es que el progenitor que haya contribuido a la pensión al 100 % cuando debería haber sido por mitad, tendrá derecho a reclamar la mitad al otro. Dando además legitimación para iniciar acciones legales como establece la reciente Sentencia 557/2020 del Tribunal Supremo.

 

No dude en consultar si tiene cualquier duda, somos un despacho de abogado de divorcios en Alicante.

 

LEANDRO ARACIL & ASOCIADOS
Avda. Rambla Méndez, 44
03002- Alicante
650629404 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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¿SABE QUÉ ES LA LEGÍTIMA? ¿Y EN QUÉ CUANTÍA?

¿SABE QUÉ ES LA LEGÍTIMA? ¿Y EN QUÉ CUANTÍA?

 

 

En Leandro Aracil & Asociados despacho de abogados en herencias en Alicante, una de las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes es… “¡ABOGADO, A MÍ DIME CUÁNTO ES MI HERENCIA!”.

En primer lugar cabe decir que la legítima es la porción de bienes que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. 

Nuestro código civil español reconoce como legitimarios o “herederos forzosos” -y por ello derecho a recibir una parte de la herencia- las siguientes personas siguiendo este orden (art. 807 código civil):

1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.      

2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.      

3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código".          

Detallado lo anterior cabe decir que, en primer lugar, tendremos que sacar el caudal relicto para en un momento ulterior establecer la legítima a cada uno de los llamados a heredar.

¿En qué cuantía?

- Respecto de los hijos y descendientes que heredan de sus padres y ascendientes. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante es de libre disposición.

Nuestra doctrina habla de legítima corta para referirse a la legítima estricta (1/3) y habla de legítima larga para referirse a la legítima estricta + mejora (2/3). Por lo tanto, nuestro código civil permite disponer del tercio de mejora, lo que en la práctica se convierte en el que el tercio de mejora ya no es legitima cuando se dispone para otro descendiente, esto puede ser mediante testamento o mediante donación.

- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. La mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia

- El cónyuge viudo. Le corresponde del tercio de la mejora en usufructo si hay hijos o descendientes, si aparece con ascendientes, el usufructo de la mitad y si se diera el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes, la legítima del cónyuge es el usufructo el de dos tercios.

 

¿Sabía que dependiendo de la comunidad autónoma del causante la legítima puede ser una cuantía u otra?

En España nos encontramos con comunidades autónomas en las que rige una legislación especifica, prevaleciendo ante nuestro código civil. Así, por ejemplo, entre las comunidades autónomas en las que son aplicables como la de Aragón, Baleares, dividiéndose a su vez en Mallorca/Menorca y Formentera/Ibiza, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

En estas comunidades tendremos que atenernos a lo regulado en materia de sucesiones para establecer los legitimarios y cuantías.


En Leandro Aracil & Asociados es un despacho de abogados en herencias ubicado en Alicante. No dude en consultar, la  consulta es  gratuita. 

 

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RECLAME SU HIPOTECA CON IRPH

RECLAME SU HIPOTECA CON IRPH
Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos da la razón. Tras elevar una cuestión prejudicial un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en relación a la abusividad o no de la cláusula IRPH  -lo que provocó la paralización de los procedimientos judiciales hasta lectura de la Sentencia de dicha cuestión prejudicial- el pasado 3 de marzo de 2.020 dieron la razón a los consumidores en otra de las batallas abiertas contra los bancos. 
 
En Leandro Aracil & Asociados despacho de abogados en Alicante ya se están produciendo las primeras sentencias dictadas sobre esta materia tras el pronunciamiento TJUE. Son procedimientos promovidos por nuestros clientes contra entidades bancarias y que nos han dado la razón, declarando la nulidad de la cláusula del IRPH y sustituyéndola por el Euribor.
 
 
¿QUÉ ES EL IRPH? 
 
Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o más conocido como IRPH es un índice que se utilizó mayoritariamente en Caja de Ahorros y que actualmente los tribunales están dando la razón al consumidor por la falta de transparencia en su inclusión, fundamentalmente por dos razones: la primera, se exige que el consumidor medio no solamente debe saber leer la cláusula sino que también se le debe explicar el funcionamiento de cálculo de dicho tipo de interés; la segunda, facilitar la evolución del índice de al menos dos años anteriores a la firma de constitución de hipoteca. 
 
 
¿QUÉ CANTIDAD DEVUELVEN? 
 
Una vez declarado el IRPH nulo, normalmente se estipula que el nuevo tipo de interés variable es el euribor. Para el cálculo de la devolución se calcula la diferencia entre lo cobrado por la entidad financiera y lo que debería de haber cobrado si fuera el Euribor. 
Para que se hagan una idea, en las dos últimas hipotecas en las que se ha reconocido la nulidad del IRPH a nuestros clientes,  han recibido aproximadamente la cantidad de unos 41.000,00 € y 19.400,00 € respectivamente. 
 
 
¿CÓMO RECLAMO?
 
Lo único que le pedimos es la escritura de la hipoteca que firmó en su día para revisarla y ver si hubiera o no alguna cláusula abusiva. En el caso de que no tenga nada que reclamar le devolveremos la hipoteca sin ningún coste. 
Debe tener en cuenta que su hipoteca no solamente puede tener IRPH, también otro tipo de cláusulas consideradas abusivas por nuestros tribunales como la suelo, imputación de todos los gastos al prestatario, etc.
 
 
¿Y SI MI BANCO ME LLAMA PARA ACUDIR A LA OFICINA?
 
Desde Leandro Aracil & Asociados despacho de abogados en Alicante recomendamos que NO HAGAN ACUERDOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS. El único fin de las entidades es que el consumidor renuncie a acciones legales y además sin restituir las cantidades que han cobrado indebidas por el tipo de interés declarado nulo. En la mayoría de casos se limitan a eliminar la cláusula de IRPH sustituyéndola por un tipo de interés no muy favorable para el consumidor. Deben de saber que ESTO YA SE LO DA EL JUEZ (nulidad del IRPH) y por tanto, no es una negociación, es una manera de librarse la entidad de pagar al consumidor todo lo cobrado de más ya que con ese acuerdo reconoces no ejercitar acciones legales y que ya han sido satisfechas las partes en todo lo referente al IRPH u otras cláusulas que pudiera tener.
 
 

En Leandro Aracil & Asociados somos un despacho de abogados en Alicante que le revisamos su hipoteca sin ningún tipo de coste. No dude en consultarnos, no pierde nada por saber sus derechos y las acciones que puede realizar ante su entidad financiera. 

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¿EN SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA, PUEDO OTORGAR TESTAMENTO?

¿EN SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA, PUEDO OTORGAR TESTAMENTO?

En la situación en la que nos encontramos acualmente, estado de alarma por Decreto el pasado 14 de marzo de 2.020, uno de los temas que les surgen a nuestros clientes es cómo manifestar sus últimas voluntades en testamento si nos encontramos confinados en casa.

¿Es obligatorio ir a la notaría? Desde Leandro Aracil & Asociados despacho de abogados de herencias en Alicante destacamos que hay varias clases de tesamento. Entre otros, se encuentra el testamento ológrafo -escrito por sí mismo de puño y letra- en la forma y con los requisitos establecidos en el código civil. Pero también nos encontramos con uno muy especial para los tiempos que corren, es el regulado en el artículo 701 de nuestro código civil, dando la posibilidad de otorgar testamento en época de pandemia, y podrá hacerse sin intervención de notario, ante tres testigos mayores de 16 años y de manera escrita o verbal. Se preguntarán…

¿Tiene eficacia dicho testamento? Sí, pero para darle eficacia hay un plazo máximo de dos meses desde el cese de la epidemia para cumplir una serie de formalidades.

¿Y si ha fallecido el testador? Para que sea eficaz los herederos deberán acudir en el plazo de tres meses desde el fallecimiento al notario para su protocolización.

En Leandro Aracil & Asociados somos un despacho de abogados de herencias en alicante que en tiempos difíciles trabajamos por y para vosotros.

No dude en consultarnos.

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El Papel del abogado en accidentes de tráfico

El Papel del abogado en accidentes de tráfico

La sociedad occidental tiende a normalizar ciertas situaciones dada su reiteración y difusión casi a diario. Los accidentes de tráfico son una de ellas y, a pesar de encontrarse España por debajo de la media de muertes de la UE, en su punto más álgido constituyen una de las principales causas de lesiones infantiles y de mortalidad entre la población joven. Este tipo de siniestros desencadenan una serie de trámites legales que dotan de utilidad a la figura del abogado en los accidentes de trafico, necesario en cuanto a la resolución de los diversos problemas jurídicos que puedan surgir durante los procedimientos.

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Actualidad sobre los accidentes de tráfico

Actualidad sobre los accidentes de tráfico

Los accidentes de trafico han sido una lacra desde que poseer vehículos se convirtió en algo normal en el seno de cada familia española. De hecho, junto a los problemas cardiovasculares, los accidentes en las carreteras se encuentran entre las causas de muerte sobrevenida más comunes.


Por consiguiente, es normal que la Dirección General de Tráfico (DGT) trate de sensibilizar a los conductores con llamativas campañas publicitarias. Para valorar la magnitud de este problema, vale la pena, además, conocer información de primera mano sobre las estadísticas acerca de estas graves incidencias en carretera.

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Información clave sobre herencias y donaciones

Información clave sobre herencias y donaciones

Las herencias y donaciones son conceptos que, en el imaginario colectivo, parecen notorios. Todo el mundo, a priori, sabe lo que significan estos términos. Pero, sin embargo, la mayor parte de la población no tiene muy claros los efectos jurídicos y económicos que tienen.


Por lo tanto, vale la pena aclarar qué implican estos conceptos en el ordenamiento jurídico y cuáles son sus distinciones.

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